AYUDA RADON XUNTA DE GALICIA 2026
Desde FueraRadon te tramitamos y ejecutamos las obras necesarias para la reducción de radon en tu vivenda. Además te financiamos tu obra de Radon. Informate
1) Qué es y dónde aplica
- Subvención para financiar obras de rehabilitación (y cambio de uso a vivienda) en ayuntamientos de Galicia con población inferior a 5.000 habitantes.
- Incluye actuaciones específicas para la medición y la reducción del gas radón en el interior de las viviendas.
2) Actuaciones subvencionables específicas de radón
- Medición del radón.
- Obras que eviten la entrada del gas radón.
- Medidas que garanticen su eliminación del interior de la vivienda.
También pueden incluirse (siempre justificados) honorarios profesionales, redacción de proyecto/memoria, informes y certificados, gastos de tramitación e impuestos/tasas/tributos asociados.
3) Quién puede solicitarla
- Personas físicas propietarias o usufructuarias del inmueble.
- Si la vivienda se destina a residencia habitual y permanente: ingresos no superiores a 6,5 veces el IPREM.
- Si la vivienda se destina a alquiler: no se aplica el límite de ingresos; la vivienda se incorpora al programa Fogar Vivo.
4) Cuantía de la ayuda
- 75% del presupuesto protegido de las obras.
- Máximo: 30.000 € por vivienda.
Ejemplo: presupuesto protegido 20.000 € → ayuda 15.000 €. Presupuesto protegido 50.000 € → ayuda teórica 37.500 €, pero se limita a 30.000 €.
5) Requisitos y condiciones clave
- Las actuaciones deben ajustarse a la normativa técnica y urbanística vigente.
- Las obras no pueden estar iniciadas en la fecha de publicación de la convocatoria en el DOG.
- Plazo máximo de ejecución: el fijado en la resolución, sin exceder 18 meses desde el día siguiente a su notificación.
- El inmueble debe destinarse a residencia habitual/permanente o a alquiler durante al menos 5 años desde la finalización de las obras.
- No se pueden solicitar ayudas para inmuebles ya subvencionados en convocatorias anteriores de este programa.
6) Plazo de solicitud y criterio de concesión
- Concesión por concurrencia no competitiva: se tramita por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito.
- Plazo: comienza a los 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOG (si el primer día es inhábil, pasa al siguiente hábil).
- Se pueden presentar solicitudes desde las 9:00 del primer día de inicio del plazo hasta las 14:00 del 1 de septiembre de 2026.
- El plazo finaliza el 1 de septiembre de 2026 o antes si se agota el crédito (se publicará en el DOG).
7) Documentación habitual a aportar (resumen)
- Acreditación de la representación (si procede).
- Documento de titularidad (escritura, certificado, nota simple, etc.), si la persona solicitante no consta como titular catastral.
- Anexos/declaraciones responsables de copropietarios/usufructuarios (si aplica) y, si procede, documentación de ingresos cuando no exista declaración IRPF.
- Reportaje fotográfico del estado actual del inmueble (respecto de las actuaciones solicitadas).
- Memoria-programa con presupuesto detallado y programación temporal/pormenorizada de la actuación.
- Licencia municipal de obras cuando sea necesaria; si aún no se dispone, la solicitud de licencia.
Fuente
Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 7, 13 de enero de 2026. Resolución de 22 de diciembre de 2025 (procedimiento VI435E).